Todas las personas menores de 18 años, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la ONU (1989). Desde una perspectiva de derechos humanos, no deben ser vistos solo como «futuros adultos», sino como sujetos de derechos plenos, con voz propia y necesidades específicas de protección, desarrollo y participación en la sociedad.